AMPLIA DIFUSION RESOLUCION RESOC-2021-2905-GDEBA-DGCYE
sobre el Programa para la Intensificación de la Enseñanza "+ATR
Creación del PROGRAMA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA “+ATR” con el objetivo de generar
nuevas acciones para la continuidad pedagógica y el fortalecimiento de las trayectorias educativas de niñas, niños
y adolescentes que requieren una enseñanza intensificada que garanticen los aprendizajes previstos en el
Curriculum Prioritario, identificando a las y los estudiantes que participarán del mismo a partir del
Registro de Trayectorias Educativas y coordinándose para ello las acciones con el Programa Nacional ACOMPAÑAR -
Puentes de Igualdad, aprobado por Resolución Nacional Nº 369/20 del Consejo Federal de Educación.
Las actividades del PROGRAMA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA “+ATR”
se realizarán entre 1° de septiembre de 2021 y el 31 de marzo de 2022.
El programa alcanza a las y los estudiantes que asisten a establecimientos educativos de los niveles obligatorios,
fortaleciendo el plantel de los establecimientos educativos del nivel primario y del nivel secundario incluyendo
a las escuelas secundarias dependientes de la modalidad de Educación Técnico Profesional y de la Modalidad de
Educación Artística de la provincia de Buenos Aires.
Las actividades de fortalecimiento de las trayectorias educativas se desarrollarán en los
establecimientos educativos de nivel primario y secundario de lunes a sábado de manera
complementaria a la jornada habitual y sin alterar el normal desenvolvimiento y participación de los
estudiantes en su jornada escolar ni el funcionamiento del establecimiento educativo.
Para la ejecución del Programa, los establecimientos educativos planificarán sus actividades,
identificando todos los espacios que puedan ser utilizados y realizando acciones de vinculación con el
Municipio y con la comunidad para ampliar los espacios educativos cuando sea necesario. Las
actividades presenciales que se realicen en edificios complementarios serán comunicadas a través de la
Jefatura de Inspección Regional, quien prestará conformidad sobre las locaciones complementarias
propuestas, a los fines de que esta situación sea informada a la administradora de riesgos de trabajo
(ART) para la cobertura por riesgos de trabajo.
En todos los casos, las actividades a realizar en los establecimientos educativos y en los espacios
complementarios propuestos deberán cumplir con las disposiciones del “PLAN JURISDICCIONAL DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA EL REGRESO SEGURO A LAS CLASES PRESENCIALES -
Actualización para el inicio de clases 2021” aprobado por la Resolución Conjunta Nº 10/21, modificada
por sus similares N° 16/21 y N°251/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio
de Salud y la Dirección General de Cultura y Educación, y las que en el futuro la modifiquen y/o la
complementen.
La implementación del PROGRAMA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA “+ATR” queda
encuadrado en las disposiciones del artículo 6º de la Resolución Nº 415/21 de la Dirección General de
Cultura y Educación, relativo a actividades ininterrumpibles en los establecimientos educativos, y sus
modificatorias o complementarias.
SE ADJUNTA RESOLUCIÓN
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https://drive.google.com/file/d/1NORG3KpjvVX4RRTj7HlqwM2T_sHmhQ00/view?usp=sharing
https://drive.google.com/file/d/13HWa7WfaFDUYq_HnXbN5V0Cgwn-dYUMa/view?usp=sharing
https://drive.google.com/file/d/1m18IHmNj5pAixSKTGCEqtm0LVL40Foxc/view?usp=sharing
SAD ITUZAINGO
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