viernes, 21 de octubre de 2022

SAD MERLO: Inscripción Emergencia PRIMARIO-MAESTRA/O de Grado





 COMUNICADO N° 447-2022

Fecha

21/10/2022

Emite

SAD MERLO- ÁREA INSCRIPCIONES

Destino

DOCENTES- INSTITUCIONES EDUCATIVAS



Objeto

INSCRIPCIÓN DE EMERGENCIA 

PRIMARIO- Maestra/o de Grado


Comunidad Docente Merlo: 

 SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES MERLO INFORMA QUE: 

A SOLICITUD DE LA IE PRIMARIA PROF SOLEDAD SENA, A PARTIR DEL 21/10/2022 HASTA EL 25/10/2022 - 12 hs,SE REALIZARÁ INSCRIPCIÓN PARA LA COBERTURA: 


●    /MG MAESTRO DE GRADO 

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN - DISTRITO MERLO.

La inscripción se realizará de forma on-line. El aspirante interesado en realizar la misma deberá CUMPLIMENTAR el siguiente formulario. 

👇

https://forms.gle/wNon24NM4Enyk5A16


  • LINK  👉 declaración jurada emergencia (Se brinda planilla de inscripción. El interesado deberá descargarla, cumplimentarla y adjuntarla como PDF, con demás documentación.)

Todo en un solo PDF.

1) UNA PLANILLA DE INSCRIPCIÓN - (anverso y reverso) – COMPLETA de forma digital o manuscrita con Letra Imprenta legibleobligatorio

2) DNI - (anverso y reverso) obligatorio


3) FOTOC TÍTULOS REGISTRADOS EN PCIA BS AS (En caso de corresponder) 

4) CONSTANCIA DE ALUMNO REGULAR- (En caso de corresponder) 


5) CONSTANCIA DE PORCENTAJES DE MATERIAS APROBADAS (En caso de corresponder) 


6) Y AQUELLA DOCUMENTACIÓN QUE CONSIDERE ADJUNTAR.

FORMATO

TODA LA DOCUMENTACIÓN (Incluida planilla de inscripción DEBE SER ADJUNTADA EN UN ÚNICO ARCHIVO PDF CUYO NOMBRE SEA EL NÚMERO DE CUIL DEL ASPIRANTE,

Ejemplo de archivo a enviar: 20-30999888-0.pdf

NOTA: No se podrá adjuntar la documentación separada en diferentes archivos. Ni en formato JPG u otros. TODO EN UN ÚNICO ARCHIVO PDF CUYO NOMBRE SEA EL NRO DE CUIL

Una vez cumplimentado y enviado el formulario recibirá la confirmación de recepción. 

SUGERENCIA: Para todos aquellos/as que no posean un escáner pueden instalar en sus teléfonos celulares una aplicación llamada CamScanner (desde la tienda virtual - Play Store o similares). Les permite escanear los documentos y subirlos directamente al correo electrónico con extensión PDF. Previamente deben configurar que el escaneo sea en documento continuo, para que de esta forma toda la información quede en un solo archivo PDF, y como nombre del archivo le asignan el número de cuil.

SE INFORMA, QUE LOS ASPIRANTES SERÁN NOTIFICADOS AL CORREO DECLARADO EN INSCRIPCIÓN, DE SU VALORACIÓN, POR PARTE DEL IE QUE CORRESPONDA, (ORDEN DE MÉRITO-)

Recordar

  • En caso de falsedad enviada por mail en la inscripción es de aplicación los prescripto en el Artículo 68º de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos reglamentarios que dice:

  • ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados  cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
    ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92) - Una vez detectada la falsedad, la rama técnica  correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas.
    Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Andrea Cañabate

SJ Sad Merlo

Sad a cargo